EstaTutOs de La AsoCiacióN
De los órganos de la Sociedad
Artículo 11 – Órganos de la Sociedad
La Sociedad Andaluza de Trasplante de Órganos y Tejidos se regirá y administrará por:
- La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Sociedad, sus acuerdos adoptados estatutariamente obligan a los miembros de ésta.
- La Junta Directiva es el órgano de representación de la Sociedad y los miembros de la misma han de tener residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y ser elegidos según prevén los presentes estatutos.
Artículo 12 – Asamblea General de Socios
La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la Sociedad, tanto socios numerarios, como socios honorarios.
La Asamblea General de Socios celebrará reuniones ordinarias que coincidirán con las reuniones científicas, así como también reuniones extraordinarias que podrán celebrarse en cualquier otra fecha.
Artículo 13 – Convocatoria de la Asamblea General
La Asamblea General será convocada en todo caso por el Secretario de la Sociedad.
- La Asamblea General de Socios se convocará, con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada dos años para:
- Examen y aprobación de la memoria anual de la Sociedad.
- Examen y aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio anterior y de los presupuestos para el ejercicio siguiente.
- La Asamblea General se convocará, con carácter extraordinario, cuando se dé alguno de los requisitos siguientes:
- Necesidad de modificación de los estatutos, solicitada por escrito al Secretario de la Sociedad por el 50% de los socios numerarios.
- En caso de disolución de la Sociedad, solicitada por escrito al Secretario por el 50% de los socios numerarios.
- Cuando sea solicitada por escrito al Secretario de la Sociedad por 1/3 de los socios numerarios para tratar asuntos urgentes que estén contemplados en los fines de la Sociedad o que afecten a su régimen de funcionamiento.
Artículo 14 – Fecha y lugar de celebración de la Asamblea
La fecha y lugar de la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual de Socios se decidirá por mayoría simple de la Asamblea previa, mediante votación de los socios numerarios.
Las fecha y lugar de celebración de la Asamblea de carácter extraordinario será decidida por el Presidente de la Sociedad a propuesta del Secretario, debiendo mediar, como mínimo, un plazo de quince días entre el acuerdo de convocatoria y la fecha de celebración de ésta.
Artículo 15 – Quorum necesario para la celebración
La Asamblea General de Socios necesitará para su celebración la asistencia de un 50% de los socios numerarios de la Sociedad en primera convocatoria y sin límite de asistencia en segunda convocatoria.
Artículo 16 – Régimen de acuerdos de la Asamblea General
Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados según el régimen de mayorías siguiente:
- En los supuestos previstos en el apartado A. del artículo 13º, así como en el supuesto previsto en el apartado 3. del artículo 19º, se exigirá mayoría de los 2/3 de los socios numerarios asistentes.
- En los supuestos previstos en el apartado B. 3. del artículo 13º, así como en el supuesto previsto en el apartado 3. del artículo 19º, se exigirá mayoría de los 2/3 de los socios numerarios asistentes.
- En los supuestos de modificaciones de los estatutos, se exigirá mayoría del 50% del total de los socios numerarios de la Sociedad.
- En el supuesto de disolución de la Sociedad, se exigirá mayoría del 50% del total de los socios numerarios.
Artículo 17 – Junta Directiva
La Junta Directiva representará a la Sociedad en los actos o reuniones en las que sea solicitada su participación o colaboración.
La Junta Directiva estará compuesta por:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Un vocal por cada uno de los Sectores en que está dividida la Comunidad Autónoma Andaluza para el Trasplante de Órganos y Tejidos, elegido por los socios del Sector.
Artículo 18 – Elección de la Junta Directiva
La Junta Directiva se elegirá por la Asamblea General de la Sociedad por votación secreta tras presentación de candidaturas individuales o colectivas y por votación individual para cada uno de los cargos. En el caso de que se presenten dos o más candidaturas completas de Junta Directiva la votación puede ser colectiva. Si existiera uno o más candidatos a uno o más de los cargos, la votación de ese o esos cargos será individual. En el caso de que no existiera candidato a Presidente este cargo sería ocupado por el Vicepresidente de la Junta Directiva anterior hasta la celebración de la próxima Asamblea General de la Sociedad.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años y cada miembro podrá ser candidato al mismo cargo en dos elecciones como máximo, salvo en el caso de que no exista candidato.
Podrán ser candidatos a la Junta Directiva, los miembros de la Sociedad que lo soliciten por escrito al Secretario o lo expresen públicamente en la Asamblea General de Socios Ordinaria antes de proceder a la elección de los cargos directivos.
Artículo 19 – Cese de los miembros de la Junta Directiva
Se cesará en la ocupación de un cargo Directivo en las circunstancias siguientes:
- A petición individual.
- Tras cumplimiento del período legalmente establecido.
- Por decisión de la Asamblea General de Socios.
Artículo 20 – Régimen de sustitución
Los cargos Directivos en caso de cese, enfermedad o ausencia, podrán ser sustituidos por los procedimientos siguientes:
- Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente y a este el vocal de mayor edad.
- Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán nombrados por el Presidente entre los vocales, y en caso de cese, y con carácter provisional hasta la siguiente Asamblea General de Socios Ordinaria.
Artículo 21 – Convocatoria de la Junta Directiva
La Junta Directiva será convocada por el Presidente o Secretario mediante carta personal a cada uno de sus miembros con siete días de anticipación y a petición escrita de cualquier miembro de la Junta Directiva.
Artículo 22 – Quorum para su celebración
La Junta Directiva necesitará para su válida constitución la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes:
- El Presidente o el Vicepresidente.
- El Secretario o Tesorero.
- La mitad más uno de los vocales.
Artículo 23 – Régimen de acuerdos de la Junta Directiva
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán en votación nominal secreta o pública, según decisión previa, por mayoría simple de los miembros asistentes.
Las decisiones de la Junta Directiva deberán ser confirmadas por la Asamblea General de Socios Ordinaria, siendo por tanto, las decisiones de la Junta Directiva de carácter transitorio y provisional hasta la celebración de la misma.
El valor de los votos nominales de cada uno de los miembros en las reuniones de la Junta Directiva será de un voto por cargo y persona. En caso de empate se repetirá la votación y si se repite el empate, el voto del Presidente será de calidad y por tanto decisorio.
Artículo 24 – Funciones de los miembros de la Junta Directiva
Las funciones de los miembros de la Junta Directiva son:
1. Presidente:
a. Presidir la Asamblea General de Socios.
b. Presidir la Junta Directiva.
c. Presidir y representar a la Sociedad en todos los actos oficiales públicos y privados.
d. Firmar el visto bueno en las actas y documentos de la Sociedad.
2. Vicepresidente:
a. Colaborar con el Presidente y sustituirlo cuando reglamentariamente esté establecido, por enfermedad, ausencia o cese del cargo.
b. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y acompañar al Presidente en la presidencia de la Asamblea General de Socios.
3. Secretario:
a. Puesta al día del Fichero y Libro de Registro de miembros de la Sociedad, donde figurará: nombre, domicilio, lugar de trabajo, cargo que ocupa y especialidad. Así como la fecha de alta y baja, si la hubiere, y el motivo de la misma de cada miembro de la Sociedad.
b. Convocar y levantar actas de cada una de las Asambleas Generales de Socios y reuniones de la Junta Directiva. Actas que pasará al Libro de la Sociedad.
c. Custodiar los libros, registros, correspondencia, ficheros y documentos de la Sociedad.
d. Redactar la memoria anual de la Sociedad y presentarla a la Asamblea General de Socios.
e. Asesorar al Presidente y acompañarlo en las reuniones de la Junta Directiva.
f. Solicitar los permisos oficiales necesarios para la Sociedad.
4. Tesorero:
a. Custodiar y llevar al día los libros de cuentas de la Sociedad.
b. Presentar los ejercicios anuales de ingresos y gastos en la Asamblea General de Socios.
c. Presentar los presupuestos anuales en la Asamblea General de Socios Ordinaria anual.
d. Cobrar las cuotas de los miembros de la Sociedad e ingresar su importe en la cuenta bancaria que la Sociedad abrirá a nombre de la Sociedad Andaluza de Trasplante de Órganos y Tejidos bajo tres firmas, la suya y la de dos miembros más de la Junta Directiva, siendo necesarias dos de ellas para hacer uso de cualquier cantidad depositada en la cuenta.
e. Asesorar al presidente en los temas económicos de la Sociedad.
f. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
5. Vocales:
a. Representar a la Sociedad en su Sector.
b. Colaborar en la organización de las reuniones científicas y en la Asamblea General de Socios.
c. Colaborar con el Secretario y el Tesorero en cuantas cuestiones de su ámbito precisen.
d. Asesorar al Presidente en los temas del Sector.
e. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 25 – Control de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva darán cuenta de su actuación individual y colectiva, en cuanto a la Sociedad se refiere, en cada Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria y dicha actuación será resumida en la memoria anual de la Sociedad para su presentación en la Asamblea General de Socios ordinaria anual.
Del Patrimonio de la Sociedad
Artículo 26 – Patrimonio y recursos de la Sociedad
La Sociedad carece de patrimonio fundacional y los recursos económicos futuros estarán constituidos por las cuotas anuales de los socios numerarios y cuantas aportaciones se reciban que estén de acuerdo con la legislación vigente.
De acuerdo con las leyes vigentes, la Sociedad podrá recibir becas de ampliación de estudios o de investigación, para distribuir entre sus asociados mediante concurso público de méritos mediante baremo establecido por la Junta Directiva.
Artículo 27 – Destino en caso de disolución
El destino que se dará al Patrimonio de la Sociedad en caso de disolución será el siguiente:
En caso de disolución de la Sociedad, si después de abonar todos los gastos quedase algún remanente en metálico o bienes, serán distribuidos entre los pacientes trasplantados de órganos o tejidos más necesitados a criterio de la Junta Directiva.
Disolución de la Sociedad
Artículo 28 – Causas de disolución.
La Sociedad podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
Artículo 29 – Liquidaciòn
Disuelta la Sociedad por cualquier causa, tendrá lugar la liquidación de la misma, debiendo destinarse su patrimonio a los fines previstos en el artículo 27º.